Los centros especiales de empleo (CEE) tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, facilitando su integración en el mercado laboral. Fueron creados en 1982 por la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI).
Su titularidad puede ser pública o privada, es decir, pueden ser creados por organismos públicos o privados y por empresas.
Su forma jurídica puede ser variada.
Su plantilla ha de estar formada al menos en su 70 % por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo es considerada especial por el Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1.g) y se rige por su normativa específica.
En España aproximadamente un 10 % de la población (casi 4 millones de personas, de las que 1,5 millones estaría en edad de trabajar) padece algún tipo de discapacidad y su tasa de paro es ocho puntos mayor que la del resto de la población (alrededor del 33 %).
Normativa
Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013), abreviadamente Ley General de Discapacidad (LGD). Habla de los centros especiales de empleo en los arts. 43 a 45.
Real Decreto 1451/1983, que regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Reglamento de los centros especiales de empleo (Real Decreto 2273/1985).
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