Es malo formar personas y que se vayan pero aún es mucho peor no formarlas y que se queden (Henry Ford)

viernes, 14 de noviembre de 2014

Trabajo decente

El trabajo decente es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como aquel que garantiza o respeta los derechos laborales mínimos de los trabajadores, facilitándoles el progreso social a ellos, a sus familias y a las comunidades en las que viven.
Ha de reunir una serie de características:
  • Proporcionar ingresos dignos al trabajador, así como bienestar y protección social para él y su familia.
  • Realizarse en condiciones de salud y seguridad.
  • Fomentar la igualdad de oportunidades y de trato para todas las mujeres y hombres.
 
 
 
 
La OIT acordó en 2008 celebrar cada 7 de octubre la Jornada Mundial por el Trabajo Decente. Como nos recuerda en el audio siguiente el portavoz de la OIT en España, de los 3.000 millones de trabajadores que hay en el mundo 2.000 millones no tienen un trabajo decente.
 
 
 
 
 
La OIT ha criticado recientemente la devaluación salarial interna llevada a cabo en España y ha propuesto, como alternativa, vincular salarios y productividad.
 

El derecho al trabajo de las personas con discapacidad y los centros especiales de empleo

Los centros especiales de empleo (CEE) tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, facilitando su integración en el mercado laboral. Fueron creados en 1982 por la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI).
Su titularidad puede ser pública o privada, es decir, pueden ser creados por organismos públicos o privados y por empresas.
Su forma jurídica puede ser variada.
Su plantilla ha de estar formada al menos en su 70 % por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo es considerada especial por el Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1.g) y se rige por su normativa específica.




En España aproximadamente un 10 % de la población (casi 4 millones de personas, de las que 1,5 millones estaría en edad de trabajar) padece algún tipo de discapacidad y su tasa de paro es ocho puntos mayor que la del resto de la población (alrededor del 33 %).




Normativa
Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013), abreviadamente Ley General de Discapacidad (LGD). Habla de los centros especiales de empleo en los arts. 43 a 45.
Real Decreto 1451/1983, que regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Reglamento de los centros especiales de empleo (Real Decreto 2273/1985).




Enlaces

miércoles, 12 de noviembre de 2014

La polémica reforma de la ley de justicia universal

La jurisdicción universal 
Permite juzgar crímenes y delitos contra la humanidad cometidos en un país en el que por razones políticas no pueden perseguirse con garantías de justicia, de imparcialidad y de independencia del sistema judicial. Se basa en un principio que entronca con la idea de un Derecho natural y una justicia universal, que debieran estar por encima de las leyes y de las circunstancias políticas que en un momento dado puedan existir en determinados países.

La reforma exprés de la ley de justicia universal
Fue impulsada por el PP en febrero de 2014 a raíz de las presiones de China para que se archivaran las investigaciones llevadas a cabo por la Audiencia Nacional sobre las denuncias por genocidio en el Tíbet.
Ha dado lugar a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2014 de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.
En la práctica ha supuesto que se restringiera la capacidad de los jueces en la investigación de delitos fuera de las fronteras españolas y de rebote ha provocado la excarcelación de más de medio centenar de supuestos narcotraficantes contra los que se seguían varios procedimientos aún en curso, suscitando una ola de indignación entre los jueces españoles.




El genocidio del Tíbet
La Audiencia Nacional española tenía abierta una causa contra el expresidente Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng y otros seis altos cargos del gobierno chino, contra los que se emitió una orden de detención por un delito de genocidio en el Tíbet, cometido tras la ocupación de la región por China en 1950.
La causa arrancó en 2006, a raíz de la denuncia de Thubten Wangchen, director de la Fundación Casa del Tíbet de Barcelona y nacionalizado español, que relató ante la Audiencia Nacional la persecución étnica, la violación de los derechos humanos y el horror sufridos por miles de tibetanos a manos del gobierno chino.
Pero la reforma exprés de la ley de justicia universal ha determinado que se archive y se ponga punto final al caso. 
En junio de 2014 el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió el sobreseimiento de la causa que llevaba el juez Ismael Moreno, entendiendo que España ya no tenía jurisdicción y que los acusados no reunían ninguno de los tres requisitos por los que la Audiencia Nacional podía mantener la competencia sobre la materia con arreglo a la nueva ley:
  • No son españoles.
  • No residen habitualmente en España.
  • No son extranjeros cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.
España ha decidido cambiar los derechos humanos por dinero, declaró Thubten Wangchen al conocer la decisión de la Audiencia Nacional.

martes, 11 de noviembre de 2014

Maternidad y empleo: ¿dos conceptos compatibles o excluyentes?

La experiencia muestra cómo algunas empresas no facilitan a sus trabajadoras poder conciliar la actividad laboral con sus obligaciones como madres y cómo la maternidad puede convertirse en toda una carrera de obstáculos para la mujer trabajadora, tanto si es una asalariada como una autónoma.
 
Recientemente Apple y Facebook han anunciado que ofrecen a sus empleadas la posibilidad de congelar sus óvulos para retrasar la maternidad y no poner en peligro sus oportunidades de promoción profesional. No cabe duda de que la medida resulta un tanto controvertida y ha suscitado múltiples críticas, pues supone reconocer que tener hijos es incompatible con progresar dentro de la empresa.
 

jueves, 23 de octubre de 2014

La Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (OMC) o World Trade Organization (WTO), con sede en Ginebra, fue constituida en 1995.
Tiene su antecedente en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, un tratado internacional firmado en 1947 y conocido como GATT por sus siglas en inglés.
La OMC se ocupa de las normas por las que se rige el comercio entre las naciones. Dichas normas se basan en decisiones adoptadas por los gobiernos de los países miembros y plasmadas en acuerdos.
Se ocupa también de supervisar las políticas comerciales nacionales para garantizar la aplicación de los acuerdos firmados. Igualmente hace de mediador en la atención de reclamaciones y en la resolución de diferencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación de dichos acuerdos.
Pertenecen a la OMC la gran mayoría de países que participan en el comercio mundial. Actualmente son un total de 160 países miembros, entre los que se cuenta España, que representan aproximadamente el 95 % del comercio mundial. Están representados los gobiernos, no la sociedad civil.




Los acuerdos
Son negociados y firmados por los países miembros, y posteriormente ratificados por los respectivos parlamentos.
Están basados en los principios del librecambio y del sistema multilateral de comercio.
El espíritu de la OMC es que pueda llegarse a acuerdos libres entre los países, sin forzar nadie a nadie, aunque es cierto que en la práctica un país tiene mayor poder de negociación para imponer sus condiciones a otro o a los demás cuanto más grande es su mercado. Se adoptan por consenso y no por mayoría, lo que resulta una fórmula más democrática y equilibrada.
Pueden tratar de distintas cuestiones que afecten al comercio (mercancías, servicios, propiedad intelectual, etc.).
Han de ir orientados a reducir los obstáculos al comercio internacional y a asegurar condiciones de igualdad para todos, con las salvedades ya mencionadas.




Los objetivos
La OMC, por medio de las normas acordadas en su seno y la función supervisora y mediadora para la que está facultada, debiera servir a la consecución de los objetivos siguientes:
  • Ayudar a productores de bienes y servicios, a exportadores y a importadores en sus actividades.
  • Contribuir al crecimiento económico y al desarrollo.



miércoles, 22 de octubre de 2014

¿Qué opina el Nobel 2014 de Economía?

Al francés Jean Tirole, Presidente de la Toulouse School of Economics (TSE), en la que da clases a la vez que imparte cursos en el Massachussetts Institute of Technology (MIT), le acaban de otorgar el Nobel de Economía.
Dejamos aquí un enlace a la entrevista que, a raíz de serle concedido el galardón, concedió al diario El País.
 
 
 
 
Reformas a tiempo para afrontar la crisis
Opina Tirole que los países que, como España o Grecia, no hacen sus reformas a tiempo (del mercado de trabajo, de las pensiones, de la organización del Estado, etc.), se ven abocados a aplicar medidas de austeridad como única solución.
En Alemania hicieron en 2002 y 2003 las reformas que eran necesarias, siendo canciller Gerhard Schröder, sin esperar a estar con el agua al cuello.
 
Contrato de trabajo único
Vemos cómo se generaliza cada vez más la precariedad laboral, cómo se ha incrementado el porcentaje de contratos temporales suscritos y cómo son cada vez más los trabajadores que combinan contrato temporal tras contrato temporal con el paro. Estas personas subempleadas no tienen mucha formación porque sus empresas no invierten en ellos.
Para luchar contra esta realidad Tirole defiende la propuesta de un contrato de trabajo único frente al modelo dual vigente, en el que coexisten un contrato indefinido, extremadamente protector, con un contrato temporal muy poco protegido.
 
Un regulador europeo único para la energía y las telecomunicaciones
Es también Tirole partidario de un mercado europeo de la energía y de las telecomunicaciones con una autoridad única de regulación.
Hace años se constituyó una autoridad europea de la competencia, lo que Tirole considera un paso positivo, pero opina que si se quiere que actúe con eficacia en el campo de la energía, por poner un ejemplo, no pueden mantenerse las reglas nacionales, las redes de transporte nacionales e incluso las autoridades nacionales de la competencia.
Defiende Tirole que una economía de mercado tiene también que funcionar sobre un Estado fuerte, que ejerce su papel de regulador y de árbitro. El Estado debería actuar con independencia para definir las reglas del juego y crear condiciones justas de competencia, sin desequilibrar la balanza a favor de unos u otros.
 
Entrevista

El Sistema o Programa Nacional de Garantía Juvenil

En diciembre de 2013 el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil (PNGJ), a instancias de una recomendación del Consejo Europeo, con el propósito de reducir la elevada tasa de desempleo entre los menores de 25 años por medio de programas vinculados a la empleabilidad y contratación.
No fue hasta principios de julio de 2014 cuando el Gobierno dio el primer paso para la implantación del sistema con la creación de un registro telemático, gestionado por el Ministerio de Empleo, para que los jóvenes se inscriban en el PNGJ (arts. 87 y ss. del Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).




Justificación oficial de las medidas
El Gobierno se ampara principalmente en las dos circunstancias siguientes para impulsar el PNGJ:
  • Las altas cifras de desempleo juvenil y la elevada tasa de jóvenes que ni estudian ni trabajan (ninis), según los datos de Eurostat.
  • La urgencia de tomar medidas para evitar una futura desconexión de nuestros jóvenes con el mercado laboral, lo que los abocaría a la exclusión social.

Financiación
La UE se ha comprometido a financiar la ejecución de este plan por medio de fondos aportados por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el FSE.

Colaboradores
Se busca involucrar en el desarrollo del PNGJ a diferentes agentes (servicios públicos de empleo, administraciones con competencias en educación y políticas activas de empleo, interlocutores sociales y entidades del tercer sector).

Registro informático
Es el propio joven quien ha de presentar su solicitud como demandante de empleo para ser inscrito en el plan.
Con los interesados se constituirá un fichero o bolsa de trabajo para que las empresas y otras entidades que colaboran en el plan puedan contratarlos.

Objetivo
Se busca garantizar que todas las personas menores de 25 años reciban una oferta de empleo, formación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Destinatarios
Han de ser jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, que además cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea (o de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de Suiza, o ser extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, que les habilite para trabajar).
  • Estar empadronado en una localidad española.
  • Tener más de 16 años y menos de 25 (o menos de 30 si se tiene una discapacidad de al menos un 33 %).
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas ni educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar.

Medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias del SNGJ
Las empresas y autónomos que hagan un contrato indefinido o fijo discontinuo a un joven inscrito en este plan, tendrán una bonificación mensual de 300 euros durante seis meses en la aportación empresarial. Se obligan a mantener al trabajador durante dicho periodo y si no lo cumplen, tendrán que devolver todas las bonificaciones disfrutadas más intereses.
En caso de contratación a tiempo parcial la bonificación será de 225 euros si la jornada es equivalente al 75 % de la jornada normal y de 150 euros si es equivalente al 50 % de la jornada normal.
Además, las bonificaciones procedentes del PNGJ serán acumulables a las ofrecidas por otros programas y, en caso de excedente, éste se podrá aplicar para reducir la cotización de otros trabajadores.
La normativa no garantiza que las nuevas contrataciones no vayan a sustituir puestos de trabajo extinguidos recientemente. El incremento de plantilla exigido para acceder a las bonificaciones tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato. Esto supone que podrían ocupar puestos de trabajo de personas despedidas dos meses antes. Tampoco se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas que no hayan sido declaradas improcedentes.

Valoración
Parece difícil que este plan pueda contribuir a crear un empleo digno y de calidad para los jóvenes.
Por el contrario, parece más una medida coyuntural para crear empleo sin cualificación y precario, que le puede valer al Gobierno para rebajar los datos estadísticos de desempleo juvenil. Y también un parche que puede servir para sacarle las castañas del fuego a un pequeño colectivo de jóvenes desempleados.
Puede también provocar un efecto llamada entre el alumnado de ciclos formativos para que abandone sus estudios sin haber obtenido una titulación básica o media, a cambio de la promesa de recibir a corto plazo una oferta laboral y obtener un trabajo infravalorado. Es decir, es previsible que se produzca un incremento de las cifras de abandono escolar como consecuencia de estas medidas.
Además de un avance en la precarización e infravaloración del trabajo prestado por nuestros jóvenes, en la línea del deterioro causado en la regulación laboral por la última reforma, este nuevo sistema podría servir también para transferir fondos públicos a manos privadas por la vía de las bonificaciones, adelgazándose aún más la caja de la Seguridad Social.

Alternativa
Si de verdad quiere crearse empleo digno y de calidad para los jóvenes, habría que planificar mejor la oferta de FP y hacerla más compensada para aumentar el número de jóvenes que obtienen una formación básica (como mínimo un título de FP de Grado Medio) y adquieren unas competencias profesionales mínimas con que acceder al mercado laboral en mejores condiciones y poder aspirar a un trabajo en que se reconozca su valía. Solo esto podría garantizar un futuro laboral a nuestros jóvenes.

Resultados
Hasta finales de septiembre de 2014 se habían apuntado unos 30.000 jóvenes menores de 25 años al registro informático vinculado al SNGJ.

Artículos
Madrid Sindical. Publicación mensual de CCOO de Madrid. Número 192. Septiembre de 2014. Artículo de opinión en pág. 4.
TE. Revista publicada por la Federación de Enseñanza de CCOO. Número 347. Septiembre-Octubre 2014. Págs. 32 y 33.