Es malo formar personas y que se vayan pero aún es mucho peor no formarlas y que se queden (Henry Ford)
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viernes, 14 de noviembre de 2014

El derecho al trabajo de las personas con discapacidad y los centros especiales de empleo

Los centros especiales de empleo (CEE) tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, facilitando su integración en el mercado laboral. Fueron creados en 1982 por la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI).
Su titularidad puede ser pública o privada, es decir, pueden ser creados por organismos públicos o privados y por empresas.
Su forma jurídica puede ser variada.
Su plantilla ha de estar formada al menos en su 70 % por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo es considerada especial por el Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1.g) y se rige por su normativa específica.




En España aproximadamente un 10 % de la población (casi 4 millones de personas, de las que 1,5 millones estaría en edad de trabajar) padece algún tipo de discapacidad y su tasa de paro es ocho puntos mayor que la del resto de la población (alrededor del 33 %).




Normativa
Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013), abreviadamente Ley General de Discapacidad (LGD). Habla de los centros especiales de empleo en los arts. 43 a 45.
Real Decreto 1451/1983, que regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Reglamento de los centros especiales de empleo (Real Decreto 2273/1985).




Enlaces

jueves, 4 de septiembre de 2014

La dudosa constitucionalidad de algunos aspectos de la reforma laboral de 2012

A pesar de que recientemente los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) hayan avalado por mayoría la reforma laboral contenida en la Ley 3/2012, algunos siguen sosteniendo que algunas de sus disposiciones son contrarias a la Constitución Española (CE). Un ejemplo de ello son Marc Carrillo y Jesús Cruz Villalón, juristas y catedráticos universitarios, que argumentan su posición en un artículo publicado en la sección de opinión de El País.




Periodo de prueba en el contrato de apoyo a emprendedores
En la reforma laboral se establece un periodo de prueba de un año para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, lo que duplica la duración máxima establecida por ley para el personal de más alta cualificación.
El TC ha considerado la medida razonable y proporcionada, pero en opinión de estos dos juristas parece haberse apoyado más en argumentaciones coyunturales de base económica (como la necesidad de incrementar la competitividad en la actual situación de crisis económica y laboral) que en un juicio de constitucionalidad de la ley.
Los dos juristas mencionados entienden que esta ampliación del periodo de prueba es desmesurada y que la medida viola el principio de causalidad de las decisiones del empresario (este principio establece que no puede extinguirse el contrato de trabajo sin causa justa). Añaden que ignora lo dispuesto en la Carta Social Europea de 1961, como ya decretó en mayo de 2012 el Consejo de Europa. En definitiva, sostienen que la medida carece de garantías y es más un aliciente para la rotación de trabajadores a gusto del empresario que una medida de fomento de la ocupación.

Arbitraje laboral por parte de la Administración
Se establece también en la reforma que en los desacuerdos que surjan entre empresarios y trabajadores en sus negociaciones para no aplicar algunas de las condiciones de trabajo fijadas por convenio colectivo, podrá recurrirse al arbitraje de la Administración estatal o autonómica, a instancia o iniciativa de cualquiera de las partes (en la práctica suele ser el empresario).
El TC ha avalado también este arbitraje laboral público.
En este caso los dos juristas entienden que la disposición rehabilita el laudo obligatorio que existía en la era preconstitucional y que el TC rechazó en 1981, salvo en circunstancias muy singulares o de interés general. Defienden que la introducción de una regla de unilateralidad para pedir la intervención de la autoridad pública rompe el contenido esencial del derecho constitucional a la negociación colectiva, que garantiza la fuerza vinculante de los convenios e impide la inaplicación de un convenio colectivo pactado en su momento.

Tribunal Constitucional y derechos laborales (artículo firmado por Marc Carrillo y Jesús Cruz Villalón, publicado en El País el 18 de agosto de 2014)