Es malo formar personas y que se vayan pero aún es mucho peor no formarlas y que se queden (Henry Ford)

domingo, 21 de septiembre de 2014

Emprender ligero

El libro Emprender ligero ha sido escrito por Javier Martín, que es también autor del blog Loogic y emprendedor que ha creado varias empresas de marketing on line y ha colaborado como consejero en varias start-ups, ofrece consejos a los emprendedores que desean desarrollar un modelo de negocio en Internet y aborda conceptos novedosos como el crowdlending, conocido también como préstamos peer to peer, P2P o préstamos persona a persona, es decir, entre particulares.




En el siguiente vídeo vemos a Javier Martín impartiendo un seminario en la Escuela de Organización Industrial (EOI) sobre cómo crear una empresa sin complicarnos la vida o, al menos, complicándonosla lo menos posible. Esta filosofía minimalista, que podría resumirse en la idea de que es inútil hacer con más lo que se puede hacer con menos, se inspira en la curiosa teoría de la navaja de Ockham, formulada hace siglos por el franciscano Guillermo de Ockham, que propugnaba que entre dos soluciones para dar respuesta a un problema la mejor es siempre la más sencilla.
Javier Martín nos da algunos consejos sobre dónde encontrar oportunidades de negocio.
Nos habla también de dos plataformas de crowdfunding, como Kickstarter o Lánzanos, una fórmula en la que los propios clientes potenciales financian una idea de negocio adelantando el dinero necesario para fabricar el producto. Viene a consistir, por así decirlo, en que el cliente precompra el producto antes de que se fabrique, cuando todavía es tan solo un proyecto o idea.



Monedas sociales

Las monedas sociales o locales son creadas por las comunidades para intercambiar productos y servicios en caso de escasez del dinero legal (por desempleo y otros motivos). Gracias a ello las comunidades no se quedan quietas y se empoderan, constituyendo redes o asociaciones de intercambio que disponen de su propia moneda, poniendo en marcha sistemas de pago basados en el crédito mutuo, fomentándose el mercado local y los vínculos entre vecinos, etc.


Un billete de 50 Exproncedas


Se conciben como monedas complementarias o alternativas al dinero legal. Para obtenerlas hay que ofrecer algo a cambio (un producto o un servicio); a veces pueden cambiarse por euros o dinero legal. En algunos casos son monedas físicas (billetes); en otros casos se trata de monedas virtuales (su valor se va anotando en una cartilla personal o se utiliza como soporte una tarjeta electrónica que va recargándose, etc.).

A diferencia del dinero legal, el dinero social no funciona como depósito de valor, no tiene sentido acumularlo y no sirve a la especulación. Se emplea exclusivamente como herramienta para el intercambio.

En el documental Monedas de cambio nos muestran cómo funciona el sistema y cómo en España se han puesto en circulación varias monedas sociales en estos últimos años, desde el Puma, que nació en el casco histórico norte de Sevilla, concretamente en la plaza y casa-palacio Pumarejo, a los Exproncedas (Almendralejo), los Ecos (surgieron en Tarragona y en siete pueblos del Alt Congost, extendiéndose luego por otras zonas de Cataluña y constituyendo ecoxarxas o redes para conectar unos focos con otros), los Res (Girona y Figueres), las Turutas (Vilanova i la Geltrú), los Zoquitos (Jerez), los Boniatos (Madrid), los Orués (Valencia), las Pitas (Almería), etc.




Para saber más sobre las monedas sociales (y sobre redes de trueque y bancos de tiempo) nos recomiendan el blog y el libro Vivir sin empleo, cuyo autor, Julio Gisbert, ha participado como asesor en la puesta en marcha del Puma, del Expronceda y de otras monedas sociales o locales que actualmente funcionan en España.

Artículos
El dinero o la vida (por Gabriela Wiener)

miércoles, 10 de septiembre de 2014

El bitcoin

El bitcoin es una moneda virtual y descentralizada, que fue concebida en 2009 por Satoshi Nakamoto, seudónimo de una persona o grupo de personas, para realizar transacciones de forma directa, sin intermediarios o bancos que cobren comisiones. Tiene sus pros y sus contras, sus defensores y sus detractores.
Su emisión es llevada a cabo de forma colectiva en la red.
Nadie es dueño del bitcoin, ni lo controla y todo el mundo puede participar. Su valor lo fija el mercado a través de la compra y la venta.
Las operaciones realizadas con bitcoins no están sometidas a ninguna autoridad o banco central.

Pagos con bitcoins
El bitcoin representa, por lo tanto, una clase de dinero y una innovadora red de pagos. Forma parte de la revolución que a todos los niveles está provocando Internet, gracias a la cual se está descentralizando todo.
Pueden transferirse bitcoins por correo electrónico o a través del móvil utilizando un código QR.
La empresa BitPay ha desarrollado un sistema de pagos para bitcoins (parecido a PayPal) que las tiendas on line pueden incorporar.


 


En el programa La Lanzadera, emitido por RNE, nos hablan sobre el bitcoin.
Javier Martín, profesor en la Escuela de Organización Industrial (EOI) y emprendedor, autor del blog Loogic sobre negocios en Internet, opina que el bitcoin, más que competir con el euro o el dólar, va a convivir con las monedas convencionales (convivencia más que competencia). Sostiene que para determinadas operaciones (comercio electrónico, compras por Internet o móvil, transferencias de dinero a nivel internacional, etc.) se irá extendiendo la utilización del bitcoin por las ventajas que presenta a nivel de comisiones. No recomienda invertir en bitcoins con la esperanza de que se revaloricen (finalidad especulativa), pero sí en empresas de bitcoins o que desarrollen tecnologías para su utilización. Está convencido de que el bitcoin tiene un gran futuro en el campo de la economía colaborativa, que se basa ante todo en la confianza que nos generan otras personas (puede potenciar la realización de negocios y el intercambio de servicios por Internet). Apuesta a que muchos tendremos pronto un monedero de bitcoins que utilizaremos para ciertas transacciones.



sábado, 6 de septiembre de 2014

La España de las Autonomías

El especial La España de las Autonomías, publicado por el diario El Mundo, está dedicado a nuestro Estado Autonómico.




Los materiales aparecen organizados por temas de cara a facilitar su consulta (historia, estatutos, financiación, enlaces, etc.).

Las Preautonomías

Fueron establecidas por el primer gobierno de Adolfo Suárez, que se formó tras las elecciones de 1977, las primeras celebradas tras la muerte de Franco.




Representan una etapa transitoria hacia la democracia en la que algunas regiones españolas van preparándose para la autonomía.
En los últimos meses de 1977 y durante 1978 los parlamentarios regionales y el gobierno van construyendo así un Estado Preautonómico en 13 comunidades. Jurídicamente va implantándose a través de unos decretos-leyes.


jueves, 4 de septiembre de 2014

Vídeos en la web de la Editorial ESIC

En la web de la Editorial ESIC hay colgados en estos momentos 86 vídeos sobre temáticas diversas que pueden conectar con algunos de los contenidos vistos en nuestros ciclos (Comercio, Comunicación, Economía, Empresa, Finanzas, Investigación Comercial, Logística y Distribución, Marketing, Recursos Humanos, etc.).
Hay que echarle paciencia e investigar para ver qué pudiera haber de aprovechable.




La dudosa constitucionalidad de algunos aspectos de la reforma laboral de 2012

A pesar de que recientemente los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) hayan avalado por mayoría la reforma laboral contenida en la Ley 3/2012, algunos siguen sosteniendo que algunas de sus disposiciones son contrarias a la Constitución Española (CE). Un ejemplo de ello son Marc Carrillo y Jesús Cruz Villalón, juristas y catedráticos universitarios, que argumentan su posición en un artículo publicado en la sección de opinión de El País.




Periodo de prueba en el contrato de apoyo a emprendedores
En la reforma laboral se establece un periodo de prueba de un año para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, lo que duplica la duración máxima establecida por ley para el personal de más alta cualificación.
El TC ha considerado la medida razonable y proporcionada, pero en opinión de estos dos juristas parece haberse apoyado más en argumentaciones coyunturales de base económica (como la necesidad de incrementar la competitividad en la actual situación de crisis económica y laboral) que en un juicio de constitucionalidad de la ley.
Los dos juristas mencionados entienden que esta ampliación del periodo de prueba es desmesurada y que la medida viola el principio de causalidad de las decisiones del empresario (este principio establece que no puede extinguirse el contrato de trabajo sin causa justa). Añaden que ignora lo dispuesto en la Carta Social Europea de 1961, como ya decretó en mayo de 2012 el Consejo de Europa. En definitiva, sostienen que la medida carece de garantías y es más un aliciente para la rotación de trabajadores a gusto del empresario que una medida de fomento de la ocupación.

Arbitraje laboral por parte de la Administración
Se establece también en la reforma que en los desacuerdos que surjan entre empresarios y trabajadores en sus negociaciones para no aplicar algunas de las condiciones de trabajo fijadas por convenio colectivo, podrá recurrirse al arbitraje de la Administración estatal o autonómica, a instancia o iniciativa de cualquiera de las partes (en la práctica suele ser el empresario).
El TC ha avalado también este arbitraje laboral público.
En este caso los dos juristas entienden que la disposición rehabilita el laudo obligatorio que existía en la era preconstitucional y que el TC rechazó en 1981, salvo en circunstancias muy singulares o de interés general. Defienden que la introducción de una regla de unilateralidad para pedir la intervención de la autoridad pública rompe el contenido esencial del derecho constitucional a la negociación colectiva, que garantiza la fuerza vinculante de los convenios e impide la inaplicación de un convenio colectivo pactado en su momento.

Tribunal Constitucional y derechos laborales (artículo firmado por Marc Carrillo y Jesús Cruz Villalón, publicado en El País el 18 de agosto de 2014)